martes, 22 de enero de 2013

IÑAKI OPERADO DE DOBLE FRACTURA EN TIBIA Y PERONÉ

EL DELANTERO RIBEREÑO FUE OPERADO CON ÉXITO


Tras los lamentables hechos del pasado domingo, la peor noticia se confirmó y fue la lesión muy grave de nuestro delantero Iñaki Aparicio con doble fractura de tibia y peroné. El jugador fue operado el pasado lunes y se estima un plazo de recuperación de 6/7 meses por lo que se pierde lo que resta de temporada. Desde aqui le deseamos una buena recuperación.
Por otro lado, la federación madrileña ha publicado las sanciones del pasado partido ante el Colmenar, y para que vean la justicia de este fútbol:
Dos partidos para el entrenador Curro Hernández por protestar ostensiblemente, seis partidos para Jose Ángel Carrero, 1 partido para Roberto Carlos por su expulsión. Además consta una multa al club por incidentes protagonizados por espectadores (2 partidos) según el artículo 110. 
Esta es la actuación del señor Montes García-Navas.


Artículo 110 Alteración del orden del encuentro de carácter leve
Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de hasta 602 euros.


Artículo 15 Responsabilidad de los clubes
1.  Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
2.  Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo.

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